viernes, 1 de febrero de 2013

EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DEBEN ESTAR INSCRITAS EN RENEEIL
Multa puede ser de 20UIT


Las empresas de intermediación laboral están obligadas a inscribirse en el registro a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo (RENEEIL), según la Ley Nº 27626 y el Reglamento del Decreto Supremo Nº 003 – 2002 - TR; así lo manifestó el Sub Director de Empleo, C.P.C. Alberto Guzmán Enriquez , en el Taller desarrollado sobre “Obligaciones Laborales de las Empresas de Intermediación Laboral”.

Dicho taller se realizó de manera gratuita, el 31 de Enero en la Cámara de Comercio de Lambayeque, organizado por La Dirección de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia Regional de Trabajo con el objetivo de actualizar a las empresas de intermediación laboral sobre las obligaciones y el cumplimiento estricto de los beneficios laborales de sus trabajadores y las consecuencias de la desnaturalización de los contratos de trabajo.

Los Derechos y Beneficios Laborales de los Trabajadores de una empresa de intermediación laboral están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que ésta otorga a sus trabajadores en planillas cuando son de alcance general. Las empresas que incurran en faltas serán sancionadas con una multa máxima de 20 UIT si son faltas muy graves como el no estar inscritos en el registro de la Autoridad Administrativa de Trabajo (RENEEIL).

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