SANCIONARÁN
A QUIENES REALICEN LLAMADAS MALINTENCIONADAS A CENTRALES DE EMERGENCIA DE LA PNP Y BOMBEROS
DEL PERÚ
Claro hace
de conocimiento a los clientes de los servicios
de telefonía fija y móvil que recientemente se ha aprobado la Ley N° 29924, la misma que establece
sanciones para toda aquella persona que a sabiendas, efectúe o permita que desde
cualquier teléfono bajo su control se realicen llamadas malintencionadas a las
centrales de urgencias de la Policía Nacional del Perú (105), del Cuerpo
General de Bomberos (116) u otra institución administradora de servicios
especiales básicos.
Le ley establece que
se sancionará con una multa equivalente al 2.5% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente (S/. 91.25) y/o la suspensión del servicio telefónico, a la
persona que realice llamadas malintencionadas dando señales o alarmando
respecto de la existencia de alguna situación de emergencia falsa. El tiempo de
suspensión del servicio telefónico a los infractores se especificará en el
reglamento de la referida Ley, y en evaluación del procedimiento sancionador
correspondiente.
La norma precisa,
además, que cuando la llamada se realice desde un teléfono que pertenece a una
persona jurídica, ésta será responsable del pago de la multa. En tanto, si la
llamada es realizada por un menor de edad, serán responsables sus padres o los
representantes legales.
Claro recomienda a
sus clientes y al público en general tomar las consideraciones pertinentes a
fin de evitar las sanciones estipuladas por la citada ley.
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