domingo, 28 de octubre de 2012


SANCIONARÁN A QUIENES REALICEN LLAMADAS MALINTENCIONADAS A CENTRALES DE EMERGENCIA DE LA PNP Y BOMBEROS DEL PERÚ

Claro hace de conocimiento a los  clientes de los servicios de telefonía fija y móvil que recientemente se ha aprobado la Ley N° 29924, la misma que establece sanciones para toda aquella persona que a sabiendas, efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realicen llamadas malintencionadas a las centrales de urgencias de la Policía Nacional del Perú (105), del Cuerpo General de Bomberos (116) u otra institución administradora de servicios especiales básicos.

Le ley establece que se sancionará con una multa equivalente al 2.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 91.25) y/o la suspensión del servicio telefónico, a la persona que realice llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de alguna situación de emergencia falsa. El tiempo de suspensión del servicio telefónico a los infractores se especificará en el reglamento de la referida Ley, y en evaluación del procedimiento sancionador correspondiente.

La norma precisa, además, que cuando la llamada se realice desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, ésta será responsable del pago de la multa. En tanto, si la llamada es realizada por un menor de edad, serán responsables sus padres o los representantes legales.

Claro recomienda a sus clientes y al público en general tomar las consideraciones pertinentes a fin de evitar las sanciones estipuladas por la citada ley.

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